Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor y Secretaría de Industria, Comercio y Minería

METROLOGIA LEGAL

Resolución Conjunta 279/2000 y 86/2000

Reglamentación de los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los instrumentos de pesar, de funcionamiento no automático para pesar vehículos por ejes.

Bs. As., 9/6/2000

VISTO el Expediente Nº 064-004960/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías.

Que el decreto Nº 79 del 22 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº 24.449 denominada de Tránsito, en el artículo 1º, Punto 6, estableció que los instrumentos a ser utilizados para efectuar los controles de peso de los vehículos deben cumplir con la legislación vigente en la materia.

Que a fin de dar cumplimento al control establecido en la norma citada en el considerando anterior, se hace necesario la utilización de instrumentos de medición que permitan cumplir con el objetivo buscado.

Que para ello es necesario establecer las características particulares que deben cumplir esos instrumentos de medición.

Que atento a ello, la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA estiman que deben reglamentarse los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir esos instrumentos de medición.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y los Decretos Nº 929 del 26 de diciembre de 1973, Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997 y Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR Y LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVEN:

Artículo 1º — Los instrumentos de pesar, de funcionamiento no automático para pesar por ejes, deberán cumplir con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución ex S.E.C. y N.E.I. Nº 2307/80 y con el ANEXO I que en CINCO (5) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, a dictar las medidas que resulten necesarias a efectos de interpretar, precisar, aclarar e implementar las disposiciones de la presente Resolución.

Art. 3º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.511.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Débora Giorgi. — Carlos Winograd.

ANEXO I A LAS RESOLUCIONES S.C. y C. Nº 86 y S.I.C. y M. Nº 279 (sustituido por art. 1° de la Resolución N°119/2001 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, B.O. 21/9/2001)

D. INSTRUMENTOS PARA EL PESAJE DE VEHICULOS POR EJES O TANDEM DE EJES.

D.1. DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO AUTOMATICO.

La puesta a cero automática en instrumentos de indicación discontinua, podrá actuar sólo cuando la variación del peso sobre la plataforma sea inferior o igual a TRES (3) divisiones de verificación (3e).

D.2. ENSAYOS.

D.2.1. Cargas aplicadas.

Las masas utilizadas y aplicadas en la realización de los ensayos deberán cumplir con la Resolución ex-Secretaría de Comercio Nº 456/83, y ser de modelo aprobado. Otros medios apropiados para la aplicación de cargas podrán ser admitidos siempre que posean trazabilidad asegurada, la que deberá documentarse.

D.2.2. Forma de aplicación de las cargas.

A los efectos del ensayo, cuando las cargas estén constituidas por pesas, los instrumentos podrán disponer de dispositivos auxiliares de carga o de algún otro medio que permita la aplicación de las mismas sobre el dispositivo receptor de carga, los cuales serán provistos junto con el instrumento por el fabricante o importador.

D.2.3. Ensayo de excentricidad.

D.2.3.1. Instrumentos de instalación fija.

D.2.3.1.1. Instrumentos con un único dispositivo receptor de carga.

El ensayo se realizará colocando sucesivamente en cada cuarto de la superficie del dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la cuarta parte de la capacidad máxima (Máx./4).

Cuando ello no resulte practicable, se aplicará sucesivamente sobre cada uno de los puntos de apoyo del dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la octava parte de la capacidad máxima (Máx. /8).

D.2.3.1.2. Instrumentos provistos de dos dispositivos receptores de cargas, vinculados o no estructuralmente entre sí.

El ensayo se realizará colocando sucesivamente en cada cuarto de la superficie de cada dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la octava parte de la capacidad máxima (Máx./8).

Cuando ello no resulte practicable, se aplicará sucesivamente sobre cada uno de los puntos de apoyo de cada dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la dieciseisava parte de la capacidad máxima (Máx./16).

D.2.3.2. Instrumentos portátiles.

D.2.3.2.1. Instrumentos con un único dispositivo receptor de carga.

El ensayo se realizará colocando sucesivamente en cada cuarto de la superficie del dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la cuarta parte de la capacidad máxima (Máx./4).

D.2.3.2.2. Instrumentos provistos de dos dispositivos receptores de carga, vinculados o no estructuralmente entre sí, y que están conectados a un único dispositivo indicador de carga.

El ensayo se realizará colocando sucesivamente en el centro de cada cuarto de la superficie de cada dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la octava parte de la capacidad máxima (Máx./8).

D.3. Dispositivo indicador de carga acoplado a dos dispositivos receptores de carga.

El dispositivo indicador de peso estará excento de cumplir con los puntos A.7., A.7.1., A.7.2., A.7.3. y A.7.4. de la Resolución ex-S.E.C. y N.E.I. Nº 2307/80.

D.4. REQUERIMIENTO DE USO.

D.4.1. Instrumentos de instalación fija.

D.4.1.1. Instrumentos con un único dispositivo receptor de carga.

El dispositivo receptor de carga debe ser instalado en el mismo plano que el camino de acceso y salida al mismo, de forma tal que el eje transversal del dispositivo receptor de carga sea perpendicular al eje longitudinal del camino en el cual está instalado; este último deberá ser recto, de una longitud superior a la de los vehículos cuyo peso se desea determinar, y de un ancho >= a 3,50 m.

D.4.1.2. Instrumentos provistos de dos dispositivos receptores de carga, vinculados o no estructuralmente entre sí.

Los dispositivos receptores de carga deben ser instalados en el mismo plano que el camino de acceso y salida a los mismos, de forma tal que la recta imaginaria que contiene a los ejes transversales de los dispositivos receptores de carga sea perpendicular al eje longitudinal del camino, este último deberá ser recto, de una longitud superior a la de los vehículos cuyo peso se desea determinar, y de un ancho >= a 3,50m.

D.4.1.3. Condición de nivel.

El camino de entrada y salida donde se instalen estos equipos deberán ser plano y horizontales, y el control deberá poder efectuarse únicamente con los neumáticos de los vehículos en el mismo plano horizontal de la plataforma de pesaje.

D.4.2. Instrumentos portátiles.

La verificación de las condiciones establecidas en los puntos D.4.1.1. a D.4.1.3. será comprobada en el momento de efectuarse el pesaje, y será responsabilidad del organismo oficial de control la comprobación del cumplimiento de las condiciones de nivelación y planicie de los sectores que se utilicen para realizar los controles de pesaje.

D.5. INDICACIONES SUPLEMENTARIAS.

D.5.1. Los instrumentos de pesar por ejes, provistos de un único dispositivo receptor de carga que admite el posicionamiento simultáneo de todas las ruedas de un mismo eje o tándem de ejes, deberán llevar tanto en el mismo como en el indicador de carga, además de las indicaciones establecidas en el punto A.8. de la Resolución ex-S. E.C. y N.E.I. Nº 2307/80, la siguientes leyendas e inscripciones:

— "USO EXCLUSIVO PARA PESAR POR EJES", ubicadas en lugar visible y en color destacado sobre su fondo.

D.5.2. Los instrumentos de pesar por ejes provistos de dispositivos receptores de carga que no admitan el posicionamiento simultáneo de todas las ruedas de un mismo eje o tándem de ejes, deberán llevar en cada uno de los mismos así como en el indicador de carga, además de las indicaciones establecidas en el punto A.8 de la Resolución ex-S.E.C. y N.E.I. Nº 2307/80, la siguientes leyendas e inscripciones:

— "USO EXCLUSIVO PARA PESAR POR EJES PARA SER USADO DE A PAR", ubicadas en lugar visible y en color destacado sobre su fondo,

— la indicación correspondiente a la carga máxima que puede aplicársele a cada dispositivo receptor de carga.