RESOLUCION Nº 3278/96 DEL A.N.A.
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SIMELA (IMP.) REGLAMENTASE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA INSTRUMENTOS DE MEDICION.
BUENOS AIRES, 20 DE SETPTIEMBRE DE 1996
VISTO LO NORMADO POR LA LEY 19511 Y SUS DTOS. REGLAMENTARIOS 829/94 Y 878/89, QUE ESTABLECEN QUE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICION DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS CITADOS MECANISMOS LEGALES Y CONSIDERANDO: QUE CUANDO SE TRATE DE INSTRUMENTOS DE MEDICION IMPORTADOS, LOS IMPORTADORES, PREVIO A INICIAR LA COMERCIALIZACION DE C/PRODUCTO DEBERAN SOMETERLOS A LA APROBACION DE MODELO Y A LA VERIFICACION PRIMITIVA DE ACUERDO A LO NORMADO POR LA LEY 19511 Y SUS DTOS.REGLAMENTARIOS.
QUE EN MATERIA ADUANERA ES NECESARIO REGLAMENTAR LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA IMPORTACION DE INSTRUMENTOS DE MEDICION GRADUADOS EN UNIDADES PERTENECIENTES AL SIMELA.
QUE LA PRESENTE SE DICTA EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ART. 23 INC.1) DE LA LEY 22415.
POR ELLO,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
ARTICULO 1º - EN EL MOMENTO DE OFICIALIZACION DEL DESPACHO DE IMPORTACION EL SERVICIO ADUANERO EXIGIRA DE LOS IMPORTADORES EL COMPROMISO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ALUDIDOS PREVIO A LA COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO.
ARTICULO 2º - LOS IMPORTADORES DE INSTRUMENTOS DE MEDICION DE LAS POSICIONES INCLUIDAS EN EL ANEXO I, APARTADO 22 DE LA RES. ANA 2507/93 Y SUS MODIFICATORIAS DEBERAN AGREGAR EN OCASIÓN DE LA PRESENTACION DEL DESPACHO DE IMPORTACION LA SIGUIENTE DECLARACION JURADA: “LA MERCADERIA DECLARADA ES O TIENE INCORPORADOS INSTRUMENTOS DE MEDICION GRADUADOS UNICAMENTE EN UNIDADES PERTENECIENTES AL SIMELA COMPROMETIENDONSE A DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 829/94, PREVIO A SU COMERCIALIZACION. ASIMISMO DECLARO CONOCER LAS RESPONSABILIDADES EXPRESADAS EN LOS ARTICULOS 8 Y 20 DE LA LEY 19.511 Y LAS SANCIONES DISPUESTAS POR DICHA LEY”
ARTICULO 3º - DE FORMA